La Ley Federal del Derecho de Autor, define a los Derechos de Autor, de la siguiente manera: Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
"Toda persona tiene derecho a formar parte libremente en la cultura de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y patrimoniales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora".
La naturaleza jurídica de los derechos de autor, obedece a un elemento sustancial, que es la relación que guarda el autor con su obra, que no puede ser transferida, es perpetua, inalienable, indestructible e imprescriptible.
En resumen, el derecho de autor es el privilegio que nos brinda la ley de proteger nuestra obra intelectual. En cuestión editorial nos sirve para proteger los contenidos de futuros usos y publicaciones por otros autores, o adaptaciones. En cuestión de publicación de contenidos científicos, protege las teorías del autor así como sus métodos, convirtiendo al autor en sustento físico de sus palabras.
ISBN
El International Standard Book Number (ISBN), conocido como Número Internacional Normalizado del Libro, es un identificador que llevan inscrito las obras impresas y digitales, para permitir el reconocimiento internacional de las mismas, así como de los autores y los editores en el campo de la producción de las obras literarias, audiovisuales y discos compactos en el mundo. Es expedido por la Agencia Nacional del ISBN, que se encuentra localizada en el Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Cabe destacar que si un libro es editado en versión impresa y versión digital, cada una deberá tener su propio ISBN.
Debido al aumento de editoriales y publicaciones en el mundo, los ISBN de diez dígitos se vieron agotados, por lo que la norma ISO2108 fue modificada. Los registros de 10 dígitos estuvieron disponibles hasta el 31 de diciembre de 2006 y a partir del 1º de enero de 2007 el ISBN tiene un prefijo adicional de tres dígitos al inicio, para sumar un total de 13 dígitos. En México éste podrá ser el 978 o el 979. En este ejemplo: 978-968-36-6571-3, los primeros tres números identifican el nuevo prefijo y los siguientes, el país o región, el editor, el título de la obra y el dígito de control. Los grupos de dígitos identificadores de país que le correspondían a México con diez dígitos, eran 968 y 970.
El ISBN debe imprimirse al reverso de la portada, en la página legal o lugar visible, de acuerdo con el Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor. En este mismo sentido queda expresada la disposición en la fracción VI del artículo 60 de las Disposiciones Generales para la Actividad Editorial de la UNAM. Junto al ISBN debe aparecer el correspondiente código de barras. En la publicación de libros electrónicos o "librowebs", deben seguirse los lineamientos editoriales plasmados en estas mismas Disposiciones Generales.
TRÁMITES EN MÉXICO
La dependencia que realiza el trámite del ISBN para las publicaciones de las dependencias editoras de la UNAM, es la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Oficina del Abogado General, según la fracción II del artículo 13 de las Disposiciones Generales para la Actividad Editorial de la UNAM.
Para gestionar un ISBN, la dependencia editora de la UNAM deberá presentar ante la DGAJ:
1. Oficio de solicitud con la firma del titular de la dependencia;
2. Título, autor y año de edición, y
3. Pago de derechos, de acuerdo con las tarifas vigentes (el pago se realiza en las instituciones bancarias mediante la "Hoja de Ayuda").
Después de asignado el registro ISBN y editada la publicación, la DGAJ tendrá que comprobar la utilización del mismo, antes de ciento cincuenta días después de haber sido otorgado, para lo cual las dependencias deberán proporcionar:
1. Oficio de solicitud firmado por el titular de la dependencia;
2. Un ejemplar de la obra editada, con el ISBN impreso, y
3. Una impresión de la pantalla en el caso de las publicaciones digitales.
El Derecho de Autor también tiene sus trámites en la página oficial de la sep.
Redactado por: La Bloguía.
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